Qué son las Prestaciones
Los productos de asistencia al viajero están compuestos por varias prestaciones y/o coberturas, dependiendo el plan varia su monto de cobertura.
Estas prestaciones se agregan en diferentes servicios como asistencias médicas, traslados sanitarios, problemas con el ticket aéreo y/o equipaje, asesoría legal, entre otras.
¿En qué moneda se expresan los montos de las prestaciones?
Generalmente los montos están expresados en Dólares estadounidenses (USD), pero existen productos exclusivamente para Europa figuran en Euros (€).
¿Cuáles son estas prestaciones y qué cobre cada una de ellas?
A continuación encontrarás un listado de todas las prestaciones existentes, con una pequeña explicación de cada una.
Para más información puede ingresar al siguiente link de las Condiciones Generales, donde explica el alcance de cada una de estas prestaciones. Click Aquí!
Listado de Prestaciones
Tope máximo de asistencia médica en caso de Accidente o Enfermedad.
Se prestarán en caso de accidente hasta el tope de la cobertura la siguiente asistencia:
- Consultas Médicas
- Atención por Especialistas
- Exámenes Médicos Complementarios
- Internaciones
- Intervenciones Quirúrgicas
- Terapia Intensiva y Unidad Coronaria
Se prestarán en caso de enfermedad no preexistente hasta el tope de la cobertura la siguiente asistencia:
- Consultas Médicas
- Atención por Especialistas
- Exámenes Médicos Complementarios
- Internaciones
- Intervenciones Quirúrgicas
- Terapia Intensiva y Unidad Coronaria
Si el Beneficiario presenta sintomatología relacionada al COVID-19, la Central de Asistencias coordinará la consulta médica pertinente, de acuerdo a los protocolos de Seguridad y salud de cada país, cubriendo los gastos incurridos hasta el tope de cobertura indicado en el voucher. Los siguientes gastos estarán cubiertos bajo el mismo tope:
- Gastos Hospitalarios por COVID-19: En caso de requerir internación hospitalaria para estabilizar la condición del Beneficiario.
- Gastos de respirador mecánico: Si el Departamento Médico, en conjunto con el médicotratante, considera necesario el uso de un respirador mecánico, la Central autorizará y cubrirá dicho gasto.
Se prestará cobertura para Deportes practicado por aficionados, por ocio y/o actividades recreativas. Proporciona cobertura de los deportes ecuestres, deportes de nieve, deportes de equipo, deportes de fuerza, deportes de invierno, las artes marciales, campeonatos de tiro el deporte practicado en rangos reguladas; deportes acuáticos, esquí, surf, kitesurf recreativa, buceo recreativo (hasta 15 metros), natación, patinaje, snowboard, cuando se practica como actividades de aficionados.
En aquellos casos en que el Beneficiario contrate específicamente la cobertura para emergencias sufridas por una condición preexistente y/o crónica, se cubrirá hasta el monto que se especifique claramente en su voucher. La cobertura proporcionada para enfermedades crónicas y/o preexistentes contempla las siguientes eventualidades:
Episodio agudo o evento no predecible, descompensación de enfermedades crónicas y/o preexistentes conocidas o previamente asintomáticas.
Los Beneficiarios podrán recibir recomendaciones a través de conferencia telefónica y/o videoconferencia (sujeto a disponibilidad) con un profesional de la salud que brindará orientación sobre qué hacer para aliviar sus síntomas permaneciendo en su hogar.
En los límites de cobertura, incluye los gastos de los medicamentos recetados por el Médico Tratante de la Central de Servicios de Asistencia hasta los montos establecidos en los topes de cobertura del plan contratado.
En los límites de cobertura, incluye los gastos por atención odontológica derivados de una urgencia, debido o causada por un trauma, accidente o infección, limitándose únicamente al tratamiento del dolor y/o a la extracción de la pieza dentaria resultante de infección o trauma únicamente.
Se compensará al Beneficiario de forma complementaria por la pérdida total de equipaje, hasta el tope especificado en la tabla de beneficios. Para la obtención de este beneficio rigen los siguientes términos y condiciones:
- Que la línea aérea y la Central hayan sido notificadas del hecho por el Beneficiario antes de abandonar el aeropuerto donde se registró la pérdida.
- Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte en vuelo regular internacional.
- Que el mencionado equipaje haya sido debidamente registrado, etiquetado y despachado en la bodega del avión.
- Que la línea aérea se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida del mencionado equipaje.
Se reintegrará al Beneficiario cuyo plan de asistencia así lo establezca, mediante la presentación de los comprobantes originales de compras de elementos de primera necesidad, realizadas durante el lapso de demora en la entrega de su equipaje. Las compras deberán ser hechas después de haber sido realizado el reclamo pertinente con la aerolínea, así como de haber dado aviso a la Central de Servicios de Asistencia y proporcionado el número PIR correspondiente otorgado por la aerolínea. Esta prestación se brindará únicamente si el equipaje no es localizado dentro de las seis (6) horas contadas a partir del arribo del vuelo.
Si el vuelo del Beneficiario fuera demorado por más de seis (6) horas consecutivas a la programada originalmente, y siempre y cuando no exista otra alternativa de transporte durante ellas, se reintegrará hasta el tope de cobertura convenido en razón de gastos de hotel, comidas y comunicaciones realizadas durante la demora en aeropuertos ubicado en las proximidades de la ciudad de residencia habitual así la distancia sea superior a 100 kms.
Se cubrirá hasta el tope de cobertura según el plan contratado las penalidades por cancelar anticipadamente un viaje conocido como tours, paquetes turísticos, excursiones, boletos aéreos y cruceros.
Para ser acreedor de este beneficio, el Beneficiario del voucher deberá:
- Contratar el plan de asistencia con una diferencia de hasta 72 horas siguientes en que se contrate el paquete turístico y/o crucero.
- Dar aviso a la Central de Servicios de Asistencias en un máximo de 24 horas luego de ocurrido el evento que motiva la cancelación.
- Presentar toda la documentación que considere para evaluar la cobertura de este beneficio.
En caso de emergencia o de urgencia y si la Central de Servicios de Asistencia lo juzgare necesario, se organizará el traslado del Beneficiario al centro de salud más cercano, por el medio de transporte que el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia considere más apropiado.
Se entiende por repatriación sanitaria el traslado del Beneficiario enfermo o accidentado desde el lugar en donde se encuentra hasta el aeropuerto de ingreso del país de residencia habitual y en el que debió ser emitido el voucher.
En caso de fallecimiento del Beneficiario durante la vigencia de la asistencia a causa de un evento no excluido en las condiciones generales. Se organizará y sufragará la repatriación funeraria tomando a su cargo los gastos de: féretro simple obligatorio para el transporte internacional, los trámites administrativos y el transporte del cuerpo por el medio que consideren más conveniente hasta el lugar de ingreso al país de residencia habitual del fallecido, hasta el tope especificado en la tabla de beneficios.
Cuando de acuerdo con el médico tratante y en común acuerdo con el Departamento Médico, el Beneficiario hubiese estado internado en un hospital al menos cinco (5) días y que a su salida deba obligatoriamente guardar reposo forzoso, se cubrirá los gastos de hotel hasta el monto indicado en su plan de asistencia, con un máximo de 10 (diez) días.
Si el Beneficiario debiera retornar a su país de residencia habitual por causa del fallecimiento de un familiar directo (padre, cónyuge, hijo o hermano) allí residente, se hará cargo de la diferencia del costo del pasaje aéreo de regreso del Beneficiario a su país de origen.
En caso de incendio, explosión, inundación o robo con daños y violencia en el domicilio de un Beneficiario, mientras éste se encuentre de viaje, si no hubiese ninguna persona que pueda hacerse cargo de la situación y si su pasaje original de regreso no le permitiera el cambio gratuito de fecha, se tomará a su cargo la diferencia que correspondiese o el costo de un nuevo pasaje clase turista desde el lugar en que el Beneficiario se encuentre hasta el aeropuerto más cercano al hogar del Beneficiario en el país de residencia.
En caso de que la hospitalización de un Beneficiario, viajando solo y no acompañado, fuese superior a diez (10) días, se hará cargo de un pasaje aéreo en clase turista, sujeto a disponibilidad de espacio para un familiar de compañía.
Si un Beneficiario viajara como única compañía de menores de quince (15) años también Beneficiarios de un plan de asistencia y por causa de enfermedad o accidente constatado por el Departamento Médico, se viera imposibilitado para ocuparse de ellos, se organizará a su cargo el desplazamiento de dichos menores hasta el domicilio habitual en su país de origen, por el medio que considere más adecuado.
En el caso que el Beneficiario se encontrara en viaje de negocios en el extranjero y fuese internado por una emergencia médica grave que le impida proseguir con su cometido profesional, se hará cargo del pasaje en clase turista, sujeto a disponibilidad de plazas, de la persona que su empresa designe como sustituto y de los gastos de hotel hasta un máximo de USD 80 (ochenta dólares) diarios durante cinco (5) días.
Durante el viaje, en caso de necesidad imperiosa e imprevista y contra su previo depósito en la oficina del proveedor del servicio, esta gestionará la entrega al Beneficiario en el país donde se encuentre de cantidades hasta el límite especificado en estas condiciones generales.
Si el Beneficiario fuese encarcelado como consecuencia de un accidente de tránsito, se gestionará el envío de las cantidades especificadas en estas condiciones generales para hacer frente al pago de la fianza penal, debiendo previamente ser depositado el monto referido en la oficina del proveedor del servicio por parte de la familia del Beneficiario.
Se hará cargo del costo de un boleto en clase económica, de un solo sentido, desde el puerto de embarque hasta el siguiente puerto de escala del crucero contratado, si el beneficiario inicialmente se perdió la salida programada del crucero debido a un vuelo de conexión retardada por más de (6) horas de la hora programada.
Se asesorará al Beneficiario para la denuncia del extravío o robo de su equipaje y efectos personales, para lo cual pondrá a su disposición los servicios de la Central de Servicios de Asistencia más próxima. Igualmente, se asesorará al Beneficiario en caso de pérdida de documentos de viajes, y o tarjetas de crédito dándole las instrucciones para que el Beneficiario interponga los denuncios respectivos, y tramite la recuperación de los mismos.
Se tomará a cargo hasta los topes indicados en el plan, los gastos de honorarios que ocasione la defensa civil, criminal o penal del Beneficiario, con motivo de imputársele o exculpársele la responsabilidad por un accidente de tránsito.
Teléfono de apoyo psicológico 24 horas para Beneficiarios que, a causa de repatriación sanitaria, fallecimiento de un familiar o catástrofe natural hayan sido afectados durante su viaje.
El servicio de concierge se encuentra disponible las 24 horas del día, los 365 días del año para asistir a los Beneficiarios en la consecución de información sobre entradas para espectáculos, arreglos de viaje, renta de vehículos, reservaciones para obras de teatro y cualquier otra información que el Beneficiario pueda necesitar en las principales ciudades del mundo.
Se transmitirá los mensajes urgentes y justificados, relativos a cualquiera de los eventos que son objeto de las prestaciones contempladas en estas condiciones generales.
Los Beneficiarios de un plan de asistencia, podrán pedir a la Central de Servicios de Asistencia, informaciones relativas a obligaciones consulares, sanitarias, turísticas y otras concernientes al país de destino.
La cobertura geográfica será de carácter Mundial o exclusivamente para Europa, dependiendo del voucher comprado. Independientemente de donde se encuentre el Beneficiario, se le dará cobertura en caso de requerir asistencia de acuerdo al respectivo plan adquirido. Se excluye en todo caso el país de residencia habitual del Beneficiario o país donde se emitió el Plan de Asistencia, salvo el plan Nacional.
Límite de edad del plan de asistencia.
Mínimo de días de contratación.
Máximo de días de contratación.
El alcance de los productos está limitado a las Condiciones Generales del servicio.